CONTRATO DE TRANSPORTE – MODALIDAD “ENCARGO PARA TERCEROS” (ART 984 C. COMERCIO)
CONTRATO DE TRANSPORTE – MODALIDAD “ENCARGO PARA TERCEROS” (ART 984 C. COMERCIO)
CÓDIGO: FO-065
FECHA: 13/09/2022
Versión: 7
Conforme lo prevé lo dispuesto en los artículos 984 Y 991 y concordantes del Código de Comercio, en armonía con lo reglamentado en el parágrafo del artículo 22 del decreto 173 de febrero 05 de 2001 o las normas legales que lo modifiquen o sustituyan, entre la empresa TRANXTAR S.A.S. que para efectos de este contrato se denominara LA EMPRESA y por otro lado el propietario, poseedor o tenedor del vehículo quien en adelante se llamara EL TRANSPORTISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de VINCULACION TEMPORAL SIN ADMINISTRACION, vinculación temporal que de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 decreto 173 de 2001, el presente contrato vincula temporalmente el vehículo a la EMPRESA para efectos del transporte a realizar, el contrato de vinculación temporal, no le concede a la EMPRESA, ni el control ni la administración del vehículo, ni genera SOLIDARIDAD alguna por salarios, prestaciones sociales ni aportes a seguridad social del TRANSPORTISTA siendo estos responsabilidad total del propietario y poseedor actual, ni por accidentes ni daños causados a terceros con el vehículo. EL TRANSPORTISTA acepta expresamente que renuncia al derecho de llamar en garantía a LA EMPRESA, con ocasión de los aspectos mencionados, vinculación que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: Ante la imposibilidad del propietario, poseedor o tenedor del vehículo para suscribir el presente contrato, actuando en nombre propio y en representación del propietario y poseedor actual del vehículo quién figura como titular en el manifiesto y/o documento equivalente, declaro que con mi firma o con el simple hecho de recibir este documento de manera física, digital o por cualquier medio de comunicación, acepto y me obligo a cumplir todas las cláusulas del encargo de transportes a terceros,
SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSPORTISTA: 1.) EL TRANSPORTISTA se compromete para la empresa a recibir para transportar y entregar a sus destinatarios las mercancías que la empresa le encargue para su conducción en las mismas condiciones en las que las recibió, en el sitio convenido a las personas indicadas y en tiempo acordado con la empresa y/o remitente de la carga. 2.) EL TRANSPORTISTA una vez realice la respectiva entrega de la mercancía, cuenta con un tiempo máximo de 72 horas, para devolver los documentos soportes del servicio para poder hacer el respectivo cobro, sin pena de incurrir en penalización del 5% del valor a él adeudado y para transportes urbanos la suma de $70.000, quien desde ya autoriza compensar con los valores adeudados o que le llegare a adeudar a EL TRANSPORTISTA. 3.) En caso de pérdida del manifiesto electrónico de carga, se deberá presentar denuncia ante la autoridad respectiva y llevar una copia autentica de la misma para efectos de tramitar el pago del saldo a su favor y demás erogaciones por el servicio si las hubiere. 4.) Cumplir con el régimen de afiliaciones en seguridad EPS Entidad Promotora de Salud- ARP – Administradora de Riesgos Profesionales- y AFP- Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías-, caja de compensación familiar, respecto del conductor asignado y con el salario real de base devengado, y la categoría respectiva.
TERCERA: OBLIGACIONES PARTICULARES O ESPECIALES DE TRANSPORTISTA: Habida cuenta que la obligación de EL TRANSPORTISTA, es de resultado, se deben cumplir con las siguientes medidas preventivas de seguridad a fin de dar cabal cumplimiento al contrato y en caso de no hacerlo será responsable por tales deficiencias; 1.) Transitar en el horario que LA EMPRESA le indique en los documentos entregados para tal fin o de manera verbal por parte de los operadores de tráfico, al momento de iniciar ruta deberá informar al área de tráfico-2.) Realizar el transporte en las condiciones contratas por LA EMPRESA, y que constan en el respectivo MEC le indique en los documentos entregados para tal fin (Remesa, Orden de cargue, acuerdos de seguridad, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 3.) LA EMPRESA prohíbe el transporte de pasajeros en la cabina, carrocería o furgón, a excepción del escolta signado por la empresa quién podrá viajar en cabina. 4.) Cubrir la ruta e itinerario ordenado por la empresa y reportarse en los puestos de control virtuales durante el recorrido sin pena de ser multado por LA EMPRESA. 5.) Dar estricto cumplimiento a las señales de tránsito y transporte. 6.) Durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato el conductor deberá mantener una línea celular prendida las 24 horas, para tener comunicación fluida y hacer el seguimiento respecto por parte del área de tráfico. 7.) Verificar el estado de las mercancías al momento del cargue y hacer las observaciones pertinentes y por escrito, de no hacerlo se entiende que las recibe en perfecto estado. 8.) Tomar todas las medidas de seguridad a que hubiere lugar en consideración a la naturaleza de la mercancía, tales como amarres adecuados, protección para evitar humedades o exposiciones al sol, empaques o embalajes adecuados según la carga, abstenerse de cargar otras mercaderías y/o consolidar carga sin autorización expresa de LA EMPRESA, para evitar contaminaciones de la carga; así mismo deberá dejar registros fotográficos de las novedades presentadas durante el cargue, trayecto y descargue de la mercancía. 9.) Mantener los elementos mínimos requeridos para cargues en puertos y plantas, como son botas punta de acero, casco, gafas, camisa manga larga entre otras. 10.) Pesar la mercancía en el lugar de cargue y destino. 11.) No transitar con exceso de peso o carga entre otras, so pena de pagar las multas por tal infracción. 12.) Vigilar permanentemente el cargamento y en caso de siniestro avisar de manera inmediata a LA EMPRESA, las autoridades del sector para prevenir hurtos o daños sobre la mercancía. 13.) No dejar el vehículo solo o abandonado en la vía y pernoctar en sitios autorizados. 14.) En todo momento verificar el estado mecánico y de operación general del vehículo, para que esté en condiciones normales de funcionamiento, los daños que se causen como consecuencia de este incumplimiento será de cargo de EL TRANSPORTISTA, entre ellos los trasbordos de mercancía y de ser necesario autoriza el uso del tráiler o semirremolque para hacer alado por otra unidad tractora en caso de dificultarse el trasbordo, cancelación de fletes del nuevo vehículo, pago de grúas, montacargas o auxiliares según fuere el caso, EL VINCULADO autoriza compensar con los valores adeudados o que le llegare a adeudar a LA EMPRESA.15.) EL VINCULADO deberá tomar la póliza complementaria previtrayectos que la EMPRESA tiene contratada con la compañía de SEGUROS PREVISORA S.A cuyo valor corresponde al 3% del flete y será cobrado del saldo de cada manifiesto quien desde ya autoriza y está de acuerdo con este pago 16.) EL TRANSPORTISTA acepta el servicio de asistencia en carretera que ofrece la empresa, para la protección de las cargas por EL TRANSPORTISTA, aceptando que este servicio conlleva una contraprestación económica que de ello deriva, autorizando a la empresa a compensar el valor correspondiente del manifiesto de carga. 17.) En caso de presentarse un siniestro originado en causas externas ajenas al propietario, poseedor o tenedor legitimo o conductor del vehículo en el cual ejecuta la operación del transporte, se responderá en materia de indemnización por LA EMPRESA y EL VINCULADO en proporción al porcentaje que el corresponda a cada parte. Si la causa que origina el siniestro es atribuible al propietario, poseedor o tenedor legitimo o conductor del vehículo responderán por la totalidad de los valores por los seguros y/o generadores de carga directamente según se acuerde con estos, EL TRANSPORTISTA autorizando a la empresa a compensar el valor correspondientes por estos valores de los MEC debidos o futuros o de otros vehículos de su propiedad, EL TRANSPORTISTA (conductor) deberá presentar denuncia penal por la pérdida de la mercancía que se le entrego en custodia para el transporte.18.) De acuerdo con la titularidad sobre el vehículo, la guarda única, exclusiva y excluyente será a cargo de EL TRANSPORTISTA, este será el único responsable por todos riegos derivados de la operación, e incorporación del vehículo al servicio público de transporte y como tal asumirá todas las infracciones legales y extralegales, procesales y extraprocesales que deriven de la operación contractual o extracontractual del vehículo. Dentro o fuera del servicio. Además, responderá por todo concepto por la totalidad de las indemnizaciones que tuviese que cancelar con ocasión de averías, faltantes, hurtos, volcamiento, falta de entrega, saqueo, retenciones ilegales de mercancías, abuso de confianza, deducibles por pago de siniestros, multas, comparendos, daños a terceros, por responsabilidad civil contractual y extracontractual, responsabilidad laboral por prestaciones sociales, económicas y asistenciales y demás eventos que ocurrieren con la carga transportada, teniendo en cuenta que LA EMPRESA es un acreedor por la legislación comercial y demás normas especiales que tratan el tema. 19.) No conducir el vehículo en estado de alicoramiento, sustancias alucinógenas o incapacidad física o mental. 20) El conductor acepta sobre la potestad de LA EMPRESA para realizar pruebas toxicológicas antes del inicio de la operación o en cualquier momento que lo considere necesario. 21) Cumplir con las condiciones del PLAN DE SEGURIDAD VIAL, que le indica TRANSXTAR S.A.S. 22) En caso de que el presente contrato conlleve la entrega de contenedores, este debe realizarse en los términos y tiempos indicados por LA EMPRESA, si se incurre en moras o daños al contenedor, los valores correspondientes estarán a cargo de EL TRANSPORTISTA, por lo cual autoriza a LA EMPRESA, para deducir de los manifiestos pendientes o posteriores la totalidad de estos valores, y si estos no fueren suficientes se obliga a pagar la totalidad de la deuda. 23) En caso de que se hubiese generado un stand-by el mismo deberá estar plenamente aprobado por el generador de carga en común acuerdo con EL TRANSPORTISTA a efectos de presentar el cobro correspondiente. En ningún caso LA EMPRESA pagara stand-by alguno por demoras en cargues o descargues de mercancías que no sean de su propiedad, ni en los casos en que las demoras sean generadas por causas ajenas a LA EMPRESA, ni imputable a trámites netamente de funcionarios públicos y/oficiales ni causados en domingos o feriados los cuales no son hábiles. 24.) El TRANSPORTISTA se compromete a enviar al Whatsapp del área de tráfico 321 2133798 la foto de evidencia de entrega (Documentación firmada por el destinatario de recibido de la mercancía) tan pronto allá descargado. Esta foto por ningún motivo invalida o remplaza el compromiso de cumplir físicamente. 25.) El TRANSPORTISTA autoriza el pago de los anticipos y del saldo mediante transferencias electrónicas a las cuentas o medios que indique en su momento, de igual manera autoriza descontar los valores a título de préstamos que solicite el conductor para los gastos operativos de cada viaje. 26) DECLARACIÓN DE NO ENTREGA DE DINERO: Declaro bajo juramento que para la Contratación que me realizó LA EMPRESA no me han exigido dinero alguno, ninguno de los empleados de la misma, ni tampoco he ofrecido dinero
CUARTO: CONVENIO PACTA SUNT SERVANDA: Las partes manifiestan que conocen las regulaciones en materia de transporte de carga por carretera, y de común acuerdo y en uso del principio contractual PACTA SUNT SERVANDA, realizan el presente acuerdo de derecho privado el cual, es ley para las partes según lo regula el artículo 1602 del Código Civil, y acuerdan: PRIMERA: OBJETO: EL TRANSPORTISTA suministrará vehículos de servicio público de carga, ya sean propios o de terceros, pero administrados por ella, para que LA CONTRATANTE pueda efectuar la prestación del servicio integral de transporte terrestre automotor de carga para la mercancía de sus diferentes clientes. SEGUNDA: VALOR A PAGAR: Es el valor pactado entre EL CONTRATANTE y EL TRANSPORTISTA, teniendo en cuenta los costos establecidos para cada una de las rutas establecidas en el anexo No. 01, que hace parte integral del presente contrato. TERCERA- FORMA DE PAGO: El pago se realizara diez (10) días después de haberse entregado los soportes de entrega del viaje debidamente sellados y sin ninguna novedad, no obstante, si EL TRANSPORTISTA está obligado tributariamente por la DIAN a facturar, el pago se realizara con la facturación emitida por este, de acuerdo con los procedimientos establecidos por LA CONTRATANTE para pago a sus proveedores y en las fechas ya establecidas para tal efecto, todo lo cual EL TRANSPORTISTA declara de antemano conocer y aceptar.
QUINTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO: LA EMPRESA pagara a EL TRANSPORTISTA por la conducción a satisfacción de las mercancías el precio acordado en el manifestó de carga respectivo, las partes de mutuo acuerdo pactan modificar el tiempo establecido en la resolución 2092 de 2011, en ampliar el termino de 10 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación recibida a entera satisfacción y sin novedad. 2.) No violar ninguna de las normas referentes al estatuto aduanero. 3.) Portar en todo momento los documentos que amparen la titularidad de la carga, como lo son MEC, remesas, facturas, formularios DTA, Continuación de viaje, facturas, listas de empaques que sean requeridos por las autoridades en carretera. Las sanciones por esta deficiencia serán acarreadas por EL TRANSPORTISTA.
SEXTA: AUTORIZACIONES EPECIALES: 1.) EL VINCULADO autoriza expresamente a la EMPRESA y EL TRANSPORTISTA acepta que su nombre, cédula, placas del vehículo sean consultados en Bases de Datos Gremiales, Gubernamentales y Privados y así mismo que en caso de incumplimiento de este contrato sea reportado a esas bases de datos; y a su vez manifiesta que ha sido informado por LA EMPRESA de que: a) LA EMPRESA actuará como Responsable del Tratamiento de datos personales de los cuales es titular y que conjunta o separadamente podrán recolectar, usar y tratar sus datos personales conforme la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA disponible en www.transxtar.co b) Es de carácter facultativo responder preguntas que versen sobre Datos Sensibles o sobre menores de edad. c) Mis derechos como titular de los datos son los previstos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales. d) Los derechos pueden ser ejercidos a través de los canales gratuitos dispuestos por las Compañías y observando la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA. e) Para cualquier inquietud o información adicional relacionada con el tratamiento de datos personales, puede contactarse al correo electrónico info@transxtar.co f) LA EMPRESA garantiza la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de mis datos y se reservan el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento. Cualquier cambio será informado y publicado oportunamente en la página web. Teniendo en cuenta lo anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a las Compañías para tratar mis datos personales de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA y para los fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales descritos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA. La información obtenida para el Tratamiento de mis datos personales la he suministrado de forma voluntaria y es verídica. 2.) La mercancía está amparada con unas pólizas de seguros constituidas por la empresa, con unas compañías de seguros debidamente constituidas, no obstante, las pólizas traen unos deducibles que serán asumidos EL TRANSPORTISTA autorizando a la empresa a compensar el valor correspondiente del manifiesto de carga presente y futuros.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: 1.) Se obliga entregar a EL VINCULADO toda la documentación exigida por la ley para realizar la operación de transporte. 2.) Se obliga entregar a EL TRANSPORTISTA las cosas, mercaderías o carga a ser transportada.
OCTAVA: DURACION DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el plazo del contrato será indefinido, mientras subsistan relaciones contractuales entre las partes,
NOVENA: ACEPTACIÓN Declaro haber leído y entendido las instrucciones que me dieron para el despacho asignado. Las partes manifiestan que han leído este Acuerdo y han entendido y aceptado los términos, condiciones y estipulaciones contenidos en el mismo. No se considerará válida ninguna declaración o escrito realizado por cualquiera de las partes, sus funcionarios o empleados que sean contrarias a las disposiciones de este Acuerdo.
En constancia, este documento es aceptado digitalmente